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Aire acondicionado Split Mural 1x1 Saunier Duval SDH 17-035 NW.
Frio: 3.000 Fg/h. Calor: 3.440 Kcal/h. Panel blanco liso con discreto
panel digital cuya luz se activa con el mando. SCOP y SEER: murales
adaptados a los nuevos estándares europeos. Tecnología Inverter DC y
conformes a la nueva Directiva Europea ErP de Ecodiseño 2014.
Fácil de usar: Funciones de usuario intuitivas y disponibles en el mando:
- Función “X-fan”: elimina humedades en el interior del aparato evitando corrosiones y la aparición de bacterias.
- Filtros antipolvo mantienen el aire limpio y puro.
- Modo Auto.
- Función “Sleep”.
- Programador horario.
- Control de la velocidad del ventilador y ajuste de la temperatura.
- Función Turbo que permite enfriar o calentar el ambiente más rápidamente.
- Alta eficiencia y bajo nivel sonoro.
Además
gracias a su funcionamiento silencioso y la posibilidad de desactivar
la luz del panel de la unidad desde el propio mando también es posible
su ubicación en dormitorios, facilitando un completo descanso.
Equipo compuesto por: 1 Unidad Interior 17-035 NWI y 1 Unidad exterior 17-035 NWO
IMPORTANTE:
Comercialización y manipulación de los gases refrigerantes fluorados:
El Real Decreto 115/2017
por el que se regula la comercialización y manipulación de los gases
refrigerantes fluorados así como la certificación de los profesionales
que los utilizan y los equipos basados en estos gases refrigerantes
cuando los aparatos objeto de la comercialización vengan pre-cargados de
este tipo de gas refrigerante de fábrica y sean de los equipos
considerados no herméticamente sellados, requiere que sólo podrán
venderse por el comercializador al usuario final cuando se aporten
pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.
Cuando
el comercializador venda aparatos como los citados a un usuario final y
este último, haya decidido contratar por su cuenta a un instalador que
le instale el equipo comprado al comercializador. El comercializador
tiene el deber de información para con el comprador usuario final,
haciéndole entrega de la Declaración del Comercializador que deberá ser firmada por ambas partes, comprador usuario y comercializador.
Por
su parte el comprador usuario, asumirá la responsabilidad de remitir al
comercializador en el plazo máximo de 1 año desde la fecha de compra
del aparato la Declaración de Comprador donde entre otros datos se identificará al instalador y empresa legalmente habilitada que le ha instalado los aparatos.
El incumplimiento de estas obligaciones tanto por el comercializador
como por el usuario, es susceptible de ser sancionado, pudiendo
imponerse alguna de las sanciones previstas en la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.